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Consorcios camineros Artículo 27 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consorcios camineros Córdoba
Artículo 27. De los Miembros de la Comisión Directiva

El Vicepresidente es quien asume la Presidencia del Consorcio en caso de ausencia, enfermedad, licencia, incapacidad o fallecimiento del Presidente, en forma temporaria o permanente, debiendo en este último caso dejar constancia en acta y comunicarlo a la Dirección Provincial de Vialidad. El Secretario es el encargado de redactar y refrendar todas las actas que se labren con motivo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de Comisión Directiva. El Tesorero es el encargado de llevar la contabilidad y el registro de los libros exigidos por la Ley y por la Dirección Provincial de Vialidad.

Provincia de Córdoba Artículo 27 Consorcios camineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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