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Consorcios camineros Artículo 21 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consorcios camineros Córdoba
Artículo 21.

La Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Administrar y disponer a título oneroso del patrimonio del Consorcio, excepto el caso previsto en el Inciso b) de este artículo, en las condiciones establecidas por el derecho común y con las responsabilidades que la presente Ley determina.

b) Podrá enajenar, comprometer en prenda o garantía, alquilar, permutar, ceder o transferir, total o parcialmente su maquinaria o equipo vial o inmuebles, con la previa y expresa autorización de la Dirección Provincial de Vialidad, previo cumplimiento de lo dispuesto por la reglamentación de la presente Ley. c) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Asamblea.

d) Contratar los servicios de un técnico contable y el personal obrero y/o administrativo según lo determine la reglamentación.

e) Contratar directamente o por licitación pública o privada la ejecución de obras en las condiciones establecidas por la reglamentación. f) Contratar los servicios de un representante técnico cuando la categoría de la obra así lo requiera. g) Operar con Bancos y Casas de Crédito. h) Llevar los registros contables, inventario de bienes, estado patrimonial, movimiento de caja y archivo general según lo establezca la Dirección Provincial de Vialidad. i) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos. j) Fijar la suma en efectivo que podrá retener en su poder el Tesorero para gastos ordinarios. k) Reunirse al menos una vez por mes, levantando acta de lo actuado. l) Mantener vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones viales en las rutas y caminos provinciales de su jurisdicción, con obligación de realizar las denuncias de las infracciones y solicitar a la autoridad competente la represión de las mismas.

Provincia de Córdoba Artículo 21 Consorcios camineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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