Código Procesal Civil y Comercial Artículo 134 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 134. FORMA DE LA NOTIFICACION PERSONAL
La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la constancia extendida por el secretario o por el prosecretario. El interesado en el examen de un expediente deberá previamente notificarse de las resoluciones pendientes. Si no lo hiciera, previo requerimiento que le formulará el secretario o el prosecretario, o si el interesado no supiere o no quisiere firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma del secretario o prosecretario.
Provincia de La Pampa Artículo 134 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.828 12 de Marzo de 1999
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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