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Consorcios camineros Artículo 5 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consorcios camineros Córdoba
Artículo 5.

Los Consorcios Camineros estarán constituidos por Consorcistas, Adherentes y una persona de representación necesaria:

a) Podrán ser Consorcistas, las personas físicas, mayores de 21 años y las jurídicas legalmente constituidas y reconocidas como tales, siempre que acrediten su domicilio real o legal en la jurisdicción, con una antiguedad no menor de un (1) año a la fecha de la Asociación. b) Podrán ser Adherentes, las personas físicas mayores de 21 años, las jurídicas públicas o privadas que posean intereses dentro de la jurisdicción del Consorcio. c) La persona de representación necesaria, será designada a propuesta de la Municipalidad local o de las Municipalidades de la jurisdicción del Consorcio, o en su defecto por la Dirección Provincial de Vialidad.

Provincia de Córdoba Artículo 5 Consorcios camineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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