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Consorcios camineros Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consorcios camineros Córdoba
Artículo 1.

La Dirección Provincial de Vialidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 8 - Inciso 10 de la Ley N. 6.085, promoverá y fomentará en todo el territorio de la Provincia la creación y organización de Consorcios Camineros.

La Dirección Provincial de Vialidad será la autoridad de aplicación de la presente Ley, con facultades jurisdiccionales de control y vigilancia en la constitución y el funcionamiento de los Consorcios Camineros, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella y su reglamentación, como así de los compromisos contraídos por los mismos. Cuando los Consorcios actuaren con la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Provincial de Vialidad efectuará los trámites pertinentes en su carácter de Comisión Vial Unica para el territorio de la Provincia.

Provincia de Córdoba Artículo 1 Consorcios camineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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