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Consorcios camineros Artículo 36 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consorcios camineros Córdoba
Artículo 36.

Los Consorcios Camineros podrán ser intervenidos por la Dirección Provincial de Vialidad mediante resolución fundada cuando se comprueben violaciones de la presente Ley o incumplimiento de las obligaciones contraídas. La intervención tendrá carácter transitorio a los fines de lograr la pronta normalización del consorcio intervenido sin perjuicio de la disolución que podrá disponer la Dirección Provincial de Vialidad en las formas y causales que se establecen. Tanto en caso de disolución como de intervención deberán determinarse a los efectos que correspondiere, las responsabilidades emergentes de la actuación de las autoridades del Consorcio. El interventor que se designe pertenecerá a la Dirección Provincial de Vialidad y tendrá las mismas atribuciones y deberes que la Comisión Directiva. Su gestión se extenderá por un término no mayor de seis (6) meses, el que podrá ser ampliado por igual período mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 36 Consorcios camineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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