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Consorcios camineros Artículo 29 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consorcios camineros Córdoba
Artículo 29.

Créase el "Fondo Consorcios Camineros" el que se integrará con los recursos provenientes del artículo 28 de la presente Ley.

Las sumas efectivamente ingresadas en virtud de las disposiciones del inciso d) del mencionado artículo debe ser distribuido conforme a las siguientes pautas:

a) Un treinta por ciento (30%) será distribuido por partes iguales entre todos los Consorcios Camineros;

b) Un treinta por ciento (30%) entre todos los Consorcios Camineros en función de la cantidad de kilómetros de caminos de la red terciaria o vecinal que se encuentren atendidos por contrato con la Dirección Provincial de Vialidad o con la Dirección Nacional de Vialidad;

c) El cuarenta por ciento (40%) restante se efectuará como sigue:

i. Se determinará el monto que le corresponde a cada Departamento en base al porcentaje de recaudación de éste del Impuesto Inmobiliario Rural;

ii. El monto resultante conforme al punto anterior se dividirá por la cantidad de kilómetros de caminos contratados de la red terciaria o vecinal del Departamento, ya sea con la Dirección Provincial de Vialidad o con la Dirección Nacional de Vialidad, lo que permitirá determinar el valor pesos/kilómetro por Departamento, y iii. Obtenido así el valor pesos/kilómetro para cada Departamento, el importe correspondiente a los respectivos Consorcios Camineros resultará del producto de dicho valor por la cantidad de kilómetros de la red terciaria o vecinales a cargo de los mismos.



Provincia de Córdoba Artículo 29 Consorcios camineros
Artículo 1 ...27 28 29 30 30 bis ...45

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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