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Código Procesal Penal Artículo 176 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 176. Vistas

Las vistas se ordenarán cuando la Ley lo disponga y serán diligenciadas por las personas habilitadas para notificar.

El expediente podrá será entregado a los fiscales o asesores bajo recibo.

El funcionario actuante hará constar la fecha del acto mediante diligencia que firmará con el interesado.

Provincia de Catamarca Artículo 176 Código Procesal Penal Ley 5.097 29 de Agosto de 2003
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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