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Código Tributario Artículo 129 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 129. EXCEPCIONES ADMISIBLES

Las únicas excepciones admisibles son:

a) Pago total.

b) Inhabilidad de Título por vicio de forma, fundada exclusivamente en defectos extrínsecos de la Boleta de Deuda.

c) Exención fundada en Ley.

d) Prescripción.

La enumeración precedente es taxativa y de interpretación restrictiva, no pudiendo asimilarse a ningún otro tipo de defensa.



Provincia de San Luis Artículo 129 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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