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Ley de contrato de trabajo Artículo 208 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 208. Plazo - Remuneració

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

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Los comentarios de los usuarios

Si dejaste de trabajar te corresponde sac proporcional

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estoy estudiando abogacia estoy en 4to año

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si, t corresponde un aguinaldo

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Hola, yo estoy con licencia medica y me pagaron hasta marzo ( tengo menos de 5 años en la empresa ) entiendo que por ley me pagan solo 3 meses, mi consulta es, me corresponde recibir aguinaldo ?

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Buen día, si cae un feriado durante mi licencia de enfermedad y se suponía que me tocaba trabajar porque soy personal esencial, me lo tienen que abonar?

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Te dejo el link de un artículo que lo explica: https://news.agrofy.com.ar/noticia/147445/licencia-enfermedad-afecciones-cronicas-regimen-rural (si bien habla del régimen rural, remite al art. 208 de la ley de contrato de trabajo). Importante chequear tu antiguedad y cargas de familia para determinar el plazo de la licencia. Igualmente si se te agotó el tiempo de licencia el art. 211 de la misma ley prevee que te deben reservar el puesto por 1 año. Verificar y consultar con un abogado laboralista.

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Quiero saber y me pueden explicar por favor tengo cancer de nuevo y estoy de vacaciones , me dijo el representante legal que no tengo mas licencia , puede ser .o con quien puedo hablar necesito ayuda gracias

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L la empesa no me paga el sueldo y eso que estuy amparado en el art 208 desdehace dos meses atras es legal o no ya fui a medicina laboral y el sector correspondiente fallo encontra e la empresa diiendole que nopuedo volkver a trabajar mas (expte n

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Buenas tardes, si tus médicos psiquiatra y psicólogo te dan el alta pero los médicos laborales no, igual te pagan el sueldo?

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Buenas tardes , tuve covid y la empresa me descuenta el precentismo y el plus aeroportuario, ya que trabajo en vigilancia en el aeropuerto, es legaleso? Como puedo pedorlo si me corresponde que no lo descuenten? Gracias

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