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Constitución Artículo 117 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Chubut
Artículo 117. POLITICA EDUCATIVA

Compete al Estado: 1. Reconocer la libertad de enseñanza y la correspondiente ini ciativa privada. 2. Reconocer el derecho y la obligación de los padres a la edu cación de los hijos, atendiendo a la consolidación de la fami lia. 3. Fiscalizar el sistema educativo y propender a su articula ción interna y externa. 4. Establecer los correspondientes niveles de obligatoriedad. 5. Propender a la integración de las características regiona les, nacionales y universales. 6. Velar por la idoneidad de todos los responsables. 7. Coordinar la participación de las asociaciones intermedias a los fines de consolidar los derechos y las metas de la educa ción. 8. Asegurar el carácter gratuito de la educación pública ofi cial. 9. Garantizar un presupuesto adecuado a los fines del sistema y a la consiguiente calidad de sus productos. 10. Promover el acceso de todos los habitantes a las diversas instancias educativas y su permanencia en ellas, en procura de mejores niveles de vida. 11. Instrumentar planes de ciencia y tecnología acordes con la las necesidades de desarrollo provincial. 12. Fomentar la creación y enriquecimiento de bibliotecas pú blicas con sus correspondientes servicios de extensión. 13. Establecer con carácter obligatorio en el sistema educati vo el estudio de esta Constitución y la práctica de sus nor mas.

Provincia del Chubut Artículo 117 Constitución 1 de Junio de 2010
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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