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Ley de contrato de trabajo Artículo 201


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley de contrato de trabajo
Artículo 201. Horas Suplementarias

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Artículo 201 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios

me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias

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