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Código Procesal Civil Artículo 383 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 383. MODIFICACION A LAS REGLAS COMUNES

Son aplicables al procedimiento ante los tribunales colegiados de instancia unica, las normas contenidas en el libro primero, con excepción del capitulo segundo titulo primero y del titulo séptimo con las excepciones señaladas en el inciso 5o), con las siguientes modificaciones y las que resultan de otras disposiciones de este titulo:

1o) en las audiencias solo se dejara constancia de quienes asistieron, de quienes declararon o expusieron, de los recursos que se hubieran interpuesto y de las resoluciones tomadas.

2o) Los autos deberán ser pronunciados en la audiencia o en el plazo de tres días de quedar en estado.

3o) Las sentencias deberán ser dictadas al finalizar la audiencia de sustanciacion o en el plazo de cinco días de quedar en estado.

4o) Podrán otorgarse carta-poderes ante el secretario del tribunal donde se litigue o vaya a litigar.5o) Solo proceden los recursos de aclaratoria, reposición y queja, sin perjuicio de los extraordinarios que correspondieren.

6o) Ejercerá la superintendencia de los tribunales colegiados de instancia unica, en cada circunscripción judicial y de acuerdo a lo que disponga la corte suprema, un tribunal constituido por los presidentes o quienes los reemplazaren. Este tribunal podrá dictar reglamentos y acordadas para la mejor administracion de justicia.

Formara también las listas de profesionales a las cuales se refiere el articulo 19.

7o) Los tribunales colegiados de instancia unica se reunirán en pleno, cuando cualquiera de ellos, por propia iniciativa a pedido de interesado, considere necesario uniformar la jurisprudencia en los casos en los cuales no existe jurisprudencia obligatoria de la suprema corte de la provincia o de la suprema corte nacional de justicia. La doctrina sentada en tribunal pleno, será obligatoria para cada tribunal, mientras no sea modificada por otro acuerdo plenario, o exista pronunciamiento de la corte de la provincia o de la corte nacional que la deje sin efecto.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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