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Régimen electoral Artículo 76 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 76.

El presidente de la mesa procederá:

1) a recibir la urna, los registros y los útiles que le entregue el empleado de correos o de la justicia letrada designado para el caso, previa la verificación correspondiente;

2) a cerciorarse de que la urna remitida por el tribunal electoral, tiene intacto sus sellos. En caso contrario, procederá a cerrarla de nuevo poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que deberá ser firmada por el presidente, los suplentes y todos los fiscales, labrándose un acta especial que firmarán las mismas personas.

Si alguna de ellas se negare a firmar lo harán constar en la misma acta.

3) habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local debe elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso;

4) a habilitar un recinto inmediato al de la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.

Este recinto que se denominará cuarto oscuro, no debe tener más de una puerta utilizable debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por lo menos, así como también las ventanas que tuviera, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto;

5) a depositar en el cuarto oscuro habilitado, las boletas oficializadas de los partidos que hubiesen sido remitidas por el tribunal electoral o que entreguen al presidente los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando escrupulosamente en presencia de los fiscales cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido remitidas y asegurar de esta forma que no hayan alteración alguna en la nómina de los candidatos ni aparezcan deficiencias de otras clases en aquéllas;

6) a firmar y a colocar en lugar visible a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del registro de electores del comicio, para que pueda ser fácilmente consultado por los electores;

7) a colocar, a la entrada de la mesa, un cartel con las disposiciones contenidas desde el artículo 80 a 91 de la presente ley, en caracteres bien visibles, de manera que los electores puedan enterarse de su contenido, antes de entrar a ser identificados;

8) a colocar los otros dos ejemplares del registro electoral de la mesa, a los efectos establecidos en el siguiente capítulo;

9) a verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que se hubieren presentado. Los fiscales que no se encontraren presentes en la apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen. No será aceptado el apoderado que no presente su documento habilitante.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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