Régimen electoral Artículo 76 Provincia de Salta
Régimen electoral Salta
Artículo 76.
El presidente de la mesa procederá:
1) a recibir la urna, los registros y los útiles que le entregue el empleado de correos o de la justicia letrada designado para el caso, previa la verificación correspondiente;
2) a cerciorarse de que la urna remitida por el tribunal electoral, tiene intacto sus sellos. En caso contrario, procederá a cerrarla de nuevo poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que deberá ser firmada por el presidente, los suplentes y todos los fiscales, labrándose un acta especial que firmarán las mismas personas.
Si alguna de ellas se negare a firmar lo harán constar en la misma acta.
3) habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local debe elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso;
4) a habilitar un recinto inmediato al de la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.
Este recinto que se denominará cuarto oscuro, no debe tener más de una puerta utilizable debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por lo menos, así como también las ventanas que tuviera, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto;
5) a depositar en el cuarto oscuro habilitado, las boletas oficializadas de los partidos que hubiesen sido remitidas por el tribunal electoral o que entreguen al presidente los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando escrupulosamente en presencia de los fiscales cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido remitidas y asegurar de esta forma que no hayan alteración alguna en la nómina de los candidatos ni aparezcan deficiencias de otras clases en aquéllas;
6) a firmar y a colocar en lugar visible a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del registro de electores del comicio, para que pueda ser fácilmente consultado por los electores;
7) a colocar, a la entrada de la mesa, un cartel con las disposiciones contenidas desde el artículo 80 a 91 de la presente ley, en caracteres bien visibles, de manera que los electores puedan enterarse de su contenido, antes de entrar a ser identificados;
8) a colocar los otros dos ejemplares del registro electoral de la mesa, a los efectos establecidos en el siguiente capítulo;
9) a verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que se hubieren presentado. Los fiscales que no se encontraren presentes en la apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen. No será aceptado el apoderado que no presente su documento habilitante.
Provincia de Salta Artículo 76 Régimen electoral LEY 6.444, 8 de Junio de 1987
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de impuestos internos Artículo 43. Código Procesal Penal Salta Artículo 347. Ejecución. Peritos nuevos Ley de Ministerios Chaco Artículo 30. SECRETARÍA DE INVERSIONES, ASUNTOS INTERNACIONALES Y PROMOCIÓN Código Fiscal Santa Cruz Artículo 5. Tasas Constitución Neuquén Artículo 219. RemocióPublique la información de sí mismo
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