Código Procesal penal Artículo 482 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 482. Discusión Oral
Cuando es el caso, la audiencia se efectúa el día fijado y en el momento oportuno, con todos los miembros del Tribunal que deben dictar sentencia, y el Fiscal. No es necesario que asistan y hablen todos los abogados de las partes.
La palabra es concedida primero al defensor del recurrente; cuando también recurrió el Ministerio Fiscal, el Fiscal debe hablar en primer término; no se admiten réplicas.
En cuanto sean aplicables, rigen los Artículos 379, 380, 385, 386 y 389 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 482 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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