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Código Procesal penal Artículo 482 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 482. Discusión Oral

Cuando es el caso, la audiencia se efectúa el día fijado y en el momento oportuno, con todos los miembros del Tribunal que deben dictar sentencia, y el Fiscal. No es necesario que asistan y hablen todos los abogados de las partes.

La palabra es concedida primero al defensor del recurrente; cuando también recurrió el Ministerio Fiscal, el Fiscal debe hablar en primer término; no se admiten réplicas.

En cuanto sean aplicables, rigen los Artículos 379, 380, 385, 386 y 389 del presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 482 Código Procesal penal
Artículo 1 ...480 481 482 483 484 ...553

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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