Código Procesal penal Artículo 480 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 480. Proveído
El Tribunal provee lo que corresponde, en el término de tres (3) días de acuerdo con los Artículos 462, 467 y 479 del presente Código. Cuando el recurso es concedido, se emplaza a los interesados para que comparezcan ante el Superior Tribunal en el plazo de cinco (5) a diez (10) días, a contar desde que las actuaciones tengan entrada en el mismo, según el asiento del Tribunal de juicio y se eleva el expediente, conforme al Artículo 474 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 480 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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