Código Procesal penal Artículo 484 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 484. Casación por Violación de la Ley
Si la resolución impugnada violó o aplicó erróneamente la Ley sustantiva, el Superior Tribunal la casa y resuelve el caso de acuerdo con la Ley y doctrina aplicable; pero procede de acuerdo con el Artículo 485 del presente Código, aún de oficio, cuando no se determinó en forma precisa y circunstanciada el hecho que el Tribunal de juicio estimó acreditado.
Provincia de Misiones Artículo 484 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 270. Reserva y Sanciones Código Procesal Penal Misiones Artículo 236. Apertura y Examen de Correspondencia. Secuestro Código Procesal Penal Misiones Artículo 260. Excusación y Recusación Código Procesal Penal Misiones Artículo 437. Responsabilidad del Querellante Código Procesal Penal Misiones Artículo 342. ApelaciónPublique la información de sí mismo
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