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Código Procesal penal Artículo 389 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 389. Dirección

El Presidente debe dirigir el debate, ordena las lecturas necesarias, hace advertencias legales, recibe los juramentos y declaraciones, y modera la discusión impidiendo derivaciones impertinentes o que no conducen al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto el ejercicio de la acusación y la libertad de defensa.

La presidencia puede ser ejercida por cualquiera de los vocales del Tribunal.



Provincia de Misiones Artículo 389 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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