Código Procesal penal Artículo 386 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 386. Poder de Policía y Disciplina
El Presidente ejerce el poder de policía, y puede corregir en el acto, con multa establecida según el procedimiento determinado en el Artículo 552 del presente Código, las infracciones a lo dispuesto en la primera parte del Artículo 387 del presente Código, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencia.
La medida es dictada por el Tribunal cuando afecte al Fiscal, a las partes o los defensores. Si se expulsa al imputado, su defensor lo representa para todos los efectos.
Provincia de Misiones Artículo 386 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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