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Código Procesal penal Artículo 474 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 474. Elevación de las Actuaciones

Las actuaciones son elevadas de oficio a la Cámara de Apelaciones, inmediatamente después de la última notificación o del vencimiento del plazo indicado en el Artículo 473 del presente Código.

Cuando la remisión del expediente entorpece el curso del proceso, se elevan copias de las piezas relativas al asunto, agregadas al escrito del apelante. Si la apelación se produce en un incidente, sólo se elevan sus actuaciones.

No obstante, la Cámara de Apelaciones puede requerir el expediente principal, por un plazo que no excede de cinco (5) días.



Provincia de Misiones Artículo 474 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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