Código Procesal penal Artículo 467 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 467. Inadmisibilidad
El recurso no es concedido por el Tribunal que dictó la resolución impugnada, cuando ésta es irrecurrible o aquél no fue interpuesto, en tiempo y forma, por los motivos que la Ley prevé y por quien tiene derecho.
Si el recurso fue concedido erróneamente, el Tribunal de Alzada debe declararlo así, sin pronunciarse sobre el fondo. También puede rechazar el recurso que es manifiestamente improcedente.
Provincia de Misiones Artículo 467 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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