Código Procesal penal Artículo 479 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 479. Interposición
El recurso de casación es interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del término de diez (10) días de notificado y por escrito con firma de letrado, donde se citan concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas, o erróneamente aplicadas y se expresa cual es la aplicación que se pretende.
Debe indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos.
Fuera de esa oportunidad no puede aducirse ningún otro motivo.
Provincia de Misiones Artículo 479 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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