Imprimir

Código Procesal penal Artículo 414 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 414. Normas para la Deliberación

El Tribunal resuelve todas las cuestiones que fueron objeto de juicio, fijándolas, si es posible, en el siguiente orden: las incidentales que fueron diferidas, las relativas a la existencia del hecho delictuoso, participación del imputado, calificación legal que corresponde, sanción aplicable, restitución, reparación o indemnización demandada y costas.

Para dictar sentencia, las cuestiones planteadas deben ser resueltas, sucesivamente, por mayoría de votos, valorándose los actos del debate conforme a la sana crítica racional; los jueces deben votar sobre cada una de ellas, cualquiera que haya sido el sentido de sus votos anteriores.

Cuando en la votación se emiten más de dos (2) opiniones sobre las sanciones que corresponden, se debe aplicar el término medio.



Provincia de Misiones Artículo 414 Código Procesal penal
Artículo 1 ...412 413 414 415 416 ...553

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse