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Código Procesal penal Artículo 412 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 412. Deliberación

Inmediatamente después de terminado el debate, bajo pena de nulidad, los jueces que intervienen pasan a deliberar en sesión secreta, a la que sólo puede asistir el Secretario. El acto no puede suspenderse, bajo la misma sanción, salvo caso de fuerza mayor o que alguno de los jueces se enferme hasta el punto de que no puede seguir actuando. La causa de la suspensión se hace constar y se informa al Superior Tribunal de Justicia. En cuanto al término de ella, rige el Artículo 381 del presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 412 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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