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Código Procesal penal Artículo 335 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 335. Presunción de Fuga

Si el fiador teme fundadamente la fuga del imputado, debe comunicarlo enseguida al Juez, y queda liberado si aquél es detenido. Pero si es falso el hecho en que se basó la sospecha, se impone al fiador una multa establecida según el procedimiento determinado en el Artículo 552 del presente Código, y la caución queda subsistente.



Provincia de Misiones Artículo 335 Código Procesal penal
Artículo 1 ...333 334 335 336 337 ...553

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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