Código Procesal penal Artículo 415 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 415. Requisitos de la Sentencia
La sentencia debe contener: la mención del Tribunal y fecha en que se dicta; el nombre y apellido del Fiscal y de las partes; las condiciones personales del imputado o los datos que sirven para identificarlo; la enunciación sucinta del hecho que fue objeto de acusación; la exposición de los motivos en que se fundamenta y la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado; las disposiciones legales que se aplican; la parte resolutiva y la firma de los Jueces.
Asimismo, si el imputado es condenado por delito contra la integridad sexual, debe ordenar la inscripción en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual que funciona en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones; así como el plazo de duración y permanencia en dicho Registro.
Además, la sentencia debe contener, en caso de condena, la orden de que una vez firme la sentencia se procederá a la extracción, análisis e incorporación al Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas de la huella genética digitalizada del condenado, y en su caso, a la confección de la ficha identificatoria que integrará el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, transcribéndose en la ficha respectiva la parte resolutiva de la sentencia.
Si uno de los miembros del Tribunal no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hace constar y aquélla valdrá sin esa firma.
Provincia de Misiones Artículo 415 Código Procesal penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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