Código Procesal penal Artículo 177 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 177. Modo de Subsanarlas
Toda nulidad puede ser subsanada del modo establecido en el presente Código, salvo las que deben declararse de oficio.
Las nulidades quedan subsanadas:
a) cuando el Ministerio Fiscal o las partes no las oponen oportunamente;
b) cuando los que tienen derecho a oponerlas aceptaron, expresa o tácitamente, los efectos del acto;
c) si no obstante su irregularidad el acto consigue su fin con respecto a todos los interesados.
Provincia de Misiones Artículo 177 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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