Código Procesal penal Artículo 336 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 336. Emplazamiento
Si el imputado no comparece al ser citado durante el proceso o se sustrae a la ejecución de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de librar orden de captura, el Tribunal fija un término no mayor de diez (10) días para comparecer, y notifica al fiador y al imputado apercibiéndolos de que la caución se hace efectiva al vencimiento si el segundo no comparece o no justifica un caso de fuerza mayor que lo impida.
Provincia de Misiones Artículo 336 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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