Imprimir

Código Procesal penal Artículo 334 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 334. Sustitución

Si el fiador no puede continuar como tal por motivos fundados, puede pedir al Juez que lo sustituya por otra persona que él presente. También puede sustituirse la caución real.



Provincia de Misiones Artículo 334 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
Artículo 1 ...332 333 334 335 336 ...553

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse