Código Procesal penal Artículo 334 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 334. Sustitución
Si el fiador no puede continuar como tal por motivos fundados, puede pedir al Juez que lo sustituya por otra persona que él presente. También puede sustituirse la caución real.
Provincia de Misiones Artículo 334 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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