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Código Procesal penal Artículo 337 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 337. Efectividad de la Caución

Al vencimiento del término previsto por el Artículo 336 del presente Código, el Tribunal dispone, según el caso, la ejecución del fiador, la transferencia al Estado de los bienes que se depositaron en caución o la venta en remate público de los bienes hipotecados o prendados. Para la liquidación de las cauciones se procede con arreglo al Artículo 532 del presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 337 Código Procesal penal
Artículo 1 ...335 336 337 338 339 ...553

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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