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Código Procesal penal Artículo 303 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 303. Forma de la Indagatoria

Si el imputado no se opone a declarar, el Juez lo invita a manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas. Salvo que aquél prefiera dictar su declaración, se le hace constar fielmente, en lo posible con sus mismas palabras. Después de esto, el Juez puede formular al indagado las preguntas que estima convenientes en forma clara y precisa, nunca capciosa o sugestiva. El Ministerio Fiscal y los defensores tienen los deberes y facultades que acuerdan los Artículos 206 y 211 del presente Código.

Si por la duración del acto se notan signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración es suspendida hasta que ellos desaparezcan.



Provincia de Misiones Artículo 303 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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