Código Procesal penal Artículo 211 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 211. Deberes y Facultades de los Asistentes
Los defensores que asisten a los actos de instrucción no pueden hacer signos de aprobación o desaprobación y en ningún caso toman la palabra sin expresa autorización del Juez, a quien deben dirigirse cuando el permiso les es concedido; en este caso, pueden proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estiman convenientes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad. La resolución es siempre irrecurrible.
Los defensores deben guardar secreto sobre los actos y constancias de la instrucción.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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