Código Procesal penal Artículo 305 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 305. Acta
Concluida la indagatoria, el acta es leída en alta voz por el Secretario, bajo pena de nulidad y de ello se hace mención, sin perjuicio de que también la lean el imputado y su defensor.
Cuando el declarante quiera concluir o enmendar algo, sus manifestaciones son consignadas sin alterar lo escrito.
El acta es suscripta por todos los presentes. Si alguno de ellos no puede o no quiere hacerlo, esto se hace constar y no afecta la validez de aquélla. Al imputado le asiste el derecho de rubricar todas las fojas de su declaración por sí o por su defensor.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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