Código Procesal penal Artículo 206 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 206. Participación del Ministerio Público
El Ministerio Fiscal puede participar en todos los actos de instrucción y examinar en cualquier momento las actuaciones.
Si el Agente Fiscal expresó propósito de asistir a un acto, debe ser avisado verbalmente con suficiente tiempo y bajo constancia, pero aquél no se suspende ni retarda por su ausencia. Cuando asiste, tiene los deberes y facultades que prescribe el Artículo 200 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 206 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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