Código Procesal penal Artículo 301 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 301. Interrogatorio de Identificación
Después de proceder a lo dispuesto en los Artículos 110, 205 y 299 del presente Código, el Juez invita al imputado a dar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo si lo tiene; edad, estado, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia anterior y condiciones de vida; si sabe leer y escribir; nombre, estado y profesión de los padres; si ha sido procesado, y, en su caso, por qué causa, por qué Tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida.
Provincia de Misiones Artículo 301 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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