Código Procesal penal Artículo 250 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 250. Forma de la Declaración
Antes de comenzar la declaración, los testigos deben ser instruidos acerca de las penas de falso testimonio y deben prestar juramento, con excepción de los menores de dieciséis (16) años, de los que en el primer momento de la investigación aparecen como sospechosos, como así también, de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo.
El Juez debe interrogar separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado, edad, profesión, domicilio, vínculos de parentesco y de interés con las partes, y cualquiera otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad.
Si el testigo puede abstenerse de declarar conforme al Artículo 244 del presente Código, se le debe advertir, bajo pena de nulidad, que goza de dicha facultad lo que se hace constar.
A continuación se le debe interrogar sobre el hecho, si corresponde, conforme lo establece el Artículo 123 del presente Código. Para cada declaración se debe labrar un acta con arreglo a los Artículos 143 y 144 del presente Código.
Respecto de menores de dieciocho (18) años, se procede según lo dispone el Juez o Tribunal que interviene en la causa, a través del procedimiento establecido en los Artículos 252 y 253 del presente Código.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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