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Código Procesal penal Artículo 252 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 252. Procedimiento en Víctimas Menores de Edad

En caso de tratarse de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro Segundo, Título III, Capítulo II, III, IV y V que a la fecha en que se requiere su comparecencia no cumplieron los dieciséis (16) años de edad debe seguirse el siguiente procedimiento:

a) los menores aludidos sólo son entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el Tribunal que ordena la medida, no pudiendo, en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho Tribunal o las partes;

b) el mismo debe tener lugar en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;

c) el profesional actuante, en el plazo que el Tribunal dispone, debe elevar un informe detallado con las conclusiones a las que arriba;

d) a pedido de parte o si el Tribunal lo dispone de oficio, las alternativas del acto pueden ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal debe hacer saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgen durante el transcurso del acto, las que son canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor;

e) en caso de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor debe ser acompañado por el profesional que designa el Tribunal, no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.



Provincia de Misiones Artículo 252 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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