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Código Procesal penal Artículo 144 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 144. Contenido y Formalidades

Las actas deben contener: la fecha, el nombre y apellido de las personas que intervienen; el motivo que impidió, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas; si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento y si las dictaron los declarantes.

Concluida o suspendida la diligencia, el acta debe ser firmada, previa lectura, por todos los intervinientes que deben hacerlo. Cuando alguno no puede o no quiere firmar, se hace mención de ello.

Si tiene que firmar un ciego o un analfabeto, se les debe informar que el acta puede ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza, lo que se hace constar.



Provincia de Misiones Artículo 144 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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