Código Procesal penal Artículo 251 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 251. Tratamiento Especial
No están obligados a comparecer, el Presidente y Vicepresidente de la Nación; los Gobernadores y Vicegobernadores del Territorio Nacional y de las Provincias; los Ministros-Secretarios y Legisladores; los Magistrados Judiciales y Funcionarios del Ministerio Público, nacionales o provinciales; los miembros de los Tribunales Militares; los Ministros, Diplomáticos y Cónsules Generales, los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en actividad, los altos dignatarios de la Iglesia, los Rectores de las Universidades oficiales.
Según la importancia que el Juez atribuye al testimonio, estas personas deben declarar en su residencia oficial o por informe escrito, en el cual expresan que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no pueden ser interrogados directamente por las partes ni sus defensores.
Sin embargo, los testigos nombrados pueden renunciar al tratamiento especial previsto anteriormente, y en el caso de Legisladores provinciales o nacionales estar autorizados por los respectivos Cuerpos Legislativos.
Provincia de Misiones Artículo 251 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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