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Código Procesal penal Artículo 244 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 244. Facultad de Abstención

Pueden abstenerse de testificar en contra del imputado, su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o hermano. También pueden abstenerse los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo sea denunciante o actor civil; o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga al imputado.

Antes de iniciarse la declaración y bajo pena de nulidad, el Juez debe advertir a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se deja constancia.

Bajo igual pena de nulidad, debe leerse y trascribirse en forma íntegra el presente Artículo y dejarse expresa constancia del modo en que se le explicó al testigo la facultad de abstenerse conforme su nivel cultural, social y educativo; y, de la forma en que manifieste su libre voluntad de renunciar a esa facultad y consienta prestar declaración testimonial.



Provincia de Misiones Artículo 244 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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