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Código Procesal penal Artículo 253 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 253. Informe Médico de Víctimas Menores de Edad

Cuando se trata de víctimas que prevé el Artículo 252 del presente Código, y que a la fecha de ser requerida su comparecencia cumplieron dieciséis (16) años de edad y no han cumplido los dieciocho (18) años, el Tribunal previo a la recepción del testimonio, debe requerir informe del especialista a cargo del procedimiento, acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor ante la necesidad de que éste deba comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 252 del presente Código.

El Juez o Tribunal interviniente puede disponer la implementación del procedimiento establecido en el Artículo 252 del presente Código, cuando las circunstancias del caso así lo requieren, previo informe de un psicólogo cuando la víctima es mayor de dieciocho (18) años.



Provincia de Misiones Artículo 253 Código Procesal penal
Artículo 1 ...251 252 253 254 255 ...553

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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