Código Procesal penal Artículo 253 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 253. Informe Médico de Víctimas Menores de Edad
Cuando se trata de víctimas que prevé el Artículo 252 del presente Código, y que a la fecha de ser requerida su comparecencia cumplieron dieciséis (16) años de edad y no han cumplido los dieciocho (18) años, el Tribunal previo a la recepción del testimonio, debe requerir informe del especialista a cargo del procedimiento, acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor ante la necesidad de que éste deba comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 252 del presente Código.
El Juez o Tribunal interviniente puede disponer la implementación del procedimiento establecido en el Artículo 252 del presente Código, cuando las circunstancias del caso así lo requieren, previo informe de un psicólogo cuando la víctima es mayor de dieciocho (18) años.
Provincia de Misiones Artículo 253 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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