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Código Procesal penal Artículo 253 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 253. Informe Médico de Víctimas Menores de Edad

Cuando se trata de víctimas que prevé el Artículo 252 del presente Código, y que a la fecha de ser requerida su comparecencia cumplieron dieciséis (16) años de edad y no han cumplido los dieciocho (18) años, el Tribunal previo a la recepción del testimonio, debe requerir informe del especialista a cargo del procedimiento, acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor ante la necesidad de que éste deba comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 252 del presente Código.

El Juez o Tribunal interviniente puede disponer la implementación del procedimiento establecido en el Artículo 252 del presente Código, cuando las circunstancias del caso así lo requieren, previo informe de un psicólogo cuando la víctima es mayor de dieciocho (18) años.



Provincia de Misiones Artículo 253 Código Procesal penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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