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Código Procesal penal Artículo 239 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 239. Devolución

Los objetos secuestrados que no están sometidos a confiscación, restitución o embargo deben ser devueltos, tan pronto como sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron. Esta devolución puede ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito o imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos.

Los efectos sustraídos deben ser devueltos, en las mismas condiciones y según corresponde, al damnificado o al poseedor de buena fe de cuyo poder fueron secuestrados.



Provincia de Misiones Artículo 239 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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