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Código Procesal penal Artículo 285 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 285. Restricción de la Libertad

La libertad personal sólo puede ser restringida de acuerdo con las disposiciones del presente Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Ley.

El arresto o la detención se ejecuta de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que éstos deben firmar, si son capaces, en la que se les comunica la razón del procedimiento, el lugar adonde son conducidos y el Juez que interviene.



Provincia de Misiones Artículo 285 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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