Imprimir

Código Procesal penal Artículo 212 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 212. Carácter de las Actuaciones

El sumario criminal puede ser examinado por las partes y sus defensores; y, es secreto sólo para los extraños excepto para los abogados que tienen un interés legítimo. En caso de evidente necesidad, que debe motivarse suficientemente, el Juez puede ordenar por decreto fundado el secreto total o parcial por un lapso prudencial para la investigación, siempre que la publicidad pone en peligro el descubrimiento de la verdad y en ningún caso puede exceder de cinco (5) días.

El secreto no comprende la intervención en los actos mencionados en el Artículo 208 del presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 212 Código Procesal penal
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...553

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse