Código Procesal penal Artículo 212 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 212. Carácter de las Actuaciones
El sumario criminal puede ser examinado por las partes y sus defensores; y, es secreto sólo para los extraños excepto para los abogados que tienen un interés legítimo. En caso de evidente necesidad, que debe motivarse suficientemente, el Juez puede ordenar por decreto fundado el secreto total o parcial por un lapso prudencial para la investigación, siempre que la publicidad pone en peligro el descubrimiento de la verdad y en ningún caso puede exceder de cinco (5) días.
El secreto no comprende la intervención en los actos mencionados en el Artículo 208 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 212 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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