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Código Procesal penal Artículo 237 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 237. Intervención de Comunicaciones Telefónicas

El Juez puede ordenar, mediante auto fundado y motivado, bajo pena de nulidad, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, como así también las prórrogas para impedirlas o conocerlas, tomando todos los recaudos tendientes a garantizar el derecho a la intimidad y privacidad de terceros ajenos a la causa. Ordenada la intervención o su prórroga el Juez debe comunicar ésta, en forma reservada, al Superior Tribunal de Justicia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

El Juez debe requerir a las empresas prestatarias de servicios de telefonía, informe sobre la titularidad de las líneas intervenidas. Si de dicho informe surge que la intervención no es de interés para la resolución de la causa, debe ordenar su inmediato cese. El Superior Tribunal de Justicia debe llevar un registro obligatorio bajo su dependencia, donde registra todas las órdenes de intervenciones de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación, prórrogas y ceses decretados por jueces de la Provincia.

Cuando la intervención o su prórroga es requerida a instancia de la Policía Judicial, ésta debe comunicar inmediatamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Artículo 195 del presente Código, al Ministerio de Gobierno de la Provincia, quien debe elevar informe al Gobernador para su conocimiento y confección del informe anual a la Cámara de Representantes.

El Poder Ejecutivo y el Superior Tribunal de Justicia, antes del inicio de las sesiones ordinarias, deben elevar a la Cámara de Representantes informe anual de carácter reservado sobre las órdenes de intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación, como así también las prórrogas y ceses ordenados que tienen conocimiento.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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