Código Procesal penal Artículo 237 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 237. Intervención de Comunicaciones Telefónicas
El Juez puede ordenar, mediante auto fundado y motivado, bajo pena de nulidad, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, como así también las prórrogas para impedirlas o conocerlas, tomando todos los recaudos tendientes a garantizar el derecho a la intimidad y privacidad de terceros ajenos a la causa. Ordenada la intervención o su prórroga el Juez debe comunicar ésta, en forma reservada, al Superior Tribunal de Justicia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
El Juez debe requerir a las empresas prestatarias de servicios de telefonía, informe sobre la titularidad de las líneas intervenidas. Si de dicho informe surge que la intervención no es de interés para la resolución de la causa, debe ordenar su inmediato cese. El Superior Tribunal de Justicia debe llevar un registro obligatorio bajo su dependencia, donde registra todas las órdenes de intervenciones de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación, prórrogas y ceses decretados por jueces de la Provincia.
Cuando la intervención o su prórroga es requerida a instancia de la Policía Judicial, ésta debe comunicar inmediatamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Artículo 195 del presente Código, al Ministerio de Gobierno de la Provincia, quien debe elevar informe al Gobernador para su conocimiento y confección del informe anual a la Cámara de Representantes.
El Poder Ejecutivo y el Superior Tribunal de Justicia, antes del inicio de las sesiones ordinarias, deben elevar a la Cámara de Representantes informe anual de carácter reservado sobre las órdenes de intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación, como así también las prórrogas y ceses ordenados que tienen conocimiento.
Provincia de Misiones Artículo 237 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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