Código Procesal penal Artículo 237 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 237. Intervención de Comunicaciones Telefónicas
El Juez puede ordenar, mediante auto fundado y motivado, bajo pena de nulidad, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, como así también las prórrogas para impedirlas o conocerlas, tomando todos los recaudos tendientes a garantizar el derecho a la intimidad y privacidad de terceros ajenos a la causa. Ordenada la intervención o su prórroga el Juez debe comunicar ésta, en forma reservada, al Superior Tribunal de Justicia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
El Juez debe requerir a las empresas prestatarias de servicios de telefonía, informe sobre la titularidad de las líneas intervenidas. Si de dicho informe surge que la intervención no es de interés para la resolución de la causa, debe ordenar su inmediato cese. El Superior Tribunal de Justicia debe llevar un registro obligatorio bajo su dependencia, donde registra todas las órdenes de intervenciones de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación, prórrogas y ceses decretados por jueces de la Provincia.
Cuando la intervención o su prórroga es requerida a instancia de la Policía Judicial, ésta debe comunicar inmediatamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Artículo 195 del presente Código, al Ministerio de Gobierno de la Provincia, quien debe elevar informe al Gobernador para su conocimiento y confección del informe anual a la Cámara de Representantes.
El Poder Ejecutivo y el Superior Tribunal de Justicia, antes del inicio de las sesiones ordinarias, deben elevar a la Cámara de Representantes informe anual de carácter reservado sobre las órdenes de intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación, como así también las prórrogas y ceses ordenados que tienen conocimiento.
Provincia de Misiones Artículo 237 Código Procesal penal
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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