Código Procesal penal Artículo 551 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 551. Vigencia
El presente Código entra en vigencia a partir del 1° de marzo de 2014 y se aplica a todos los juicios iniciados a partir de esa fecha y a los que se encuentran en trámite.
Provincia de Misiones Artículo 551 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 283. Forma Código Procesal Penal Misiones Artículo 178. Efectos Código Procesal Penal Misiones Artículo 212. Carácter de las Actuaciones Código Procesal Penal Misiones Artículo 208. Derecho de Asistencia y Facultad Judicial Código Procesal Penal Misiones Artículo 285. Restricción de la LibertadPublique la información de sí mismo
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