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Código Procesal penal Artículo 208 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 208. Derecho de Asistencia y Facultad Judicial

Los defensores de las partes tienen derecho de asistir a los registros, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones, salvo lo dispuesto por el Artículo 220 del presente Código, siempre que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproductibles; asimismo, a la declaración de los testigos que por enfermedad u otro impedimento sea presumible que no pueden concurrir al debate.

El Juez puede permitir la asistencia del imputado o del ofendido, cuando es útil para esclarecer los hechos o necesaria por la naturaleza del acto.

Las partes tienen derecho a asistir a los registros domiciliarios.



Provincia de Misiones Artículo 208 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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