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Código Procesal penal Artículo 213 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 213. Incomunicación

El Juez debe decretar la incomunicación del detenido por un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, cuando existen motivos para temer que se puede poner de acuerdo con sus cómplices u obstaculizar de otro modo la investigación. La medida cesa automáticamente al cumplirse el término señalado salvo prórroga que por otras cuarenta y ocho (48) horas puede ordenar el Juez por decreto fundado.

Cuando la autoridad policial ejercitó la facultad que le confiere el Artículo 191 Inciso g) del presente Código, el Juez sólo puede prolongar la incomunicación hasta completar un máximo de setenta y dos (72) horas.

Se debe permitir al incomunicado el uso de libros u otros objetos, siempre que no puedan servir para eludir la incomunicación o atentar contra su vida o la ajena. Asimismo se le debe autorizar a realizar actos civiles impostergables, que no disminuyan su solvencia ni perjudiquen los fines de la instrucción.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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