Código Procesal penal Artículo 283 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 283. Forma
El careo puede verificarse entre dos (2) o más personas. Para efectuarlo se leen, en lo pertinente, las declaraciones que se reputan contradictorias y se llama la atención de los careados sobre las discrepancias, a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo. De la ratificación o rectificación que resulta se deja constancia, así como de las reconvenciones que se hacen los careados y de cuanto en el acto ocurre; pero no se hace referencia a las impresiones del Juez acerca de la actitud de los careados.
Provincia de Misiones Artículo 283 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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