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Código Procesal penal Artículo 420 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 420. Nulidad

La sentencia es nula:

a) si el imputado no está suficientemente individualizado;

b) si falta la enunciación del hecho imputado por el acusador o la determinación circunstanciada del que el Tribunal estima acreditado;

c) cuando se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente al debate, salvo que carezcan de valor decisivo; d) si falta o es contradictoria la fundamentación, o si no se observaron en ella las reglas de la sana crítica racional, con respecto a elementos probatorios de valor decisivo;

e) cuando falta o es incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva;

f) si falta la fecha o la firma de los jueces, salvo lo dispuesto en el Artículo 415, cuarto párrafo del presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 420 Código Procesal penal
Artículo 1 ...418 419 420 421 422 ...553

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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